Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, considera que en el desarrollo del Estado Social de Derecho y de Justicia conforme al artículo 2 de la Carta Magna, en ejercicio de una justicia responsable en los términos del 26 en la que el Juez debe ponderar los intereses colectivos y el orden público por sobre el principio dispositivo civil conforme a la doctrina de la Sala Constitucional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de de la Procuraduría General de la República, EN RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL y LA TUTELA DE LOS INTERESES COLECTIVOS QUE PUEDAN ESTAR REPRESENTADOS EN LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE, declara la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, a fin de que los organismos.....