Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BELKIS MENDOZA UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 61.644 contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Octubre del año 2004, este Tribunal, en acato a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nº -2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº -37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, establece que los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de su cuantía conozcan de causas en materia laboral, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión; y de las apelaciones de estas causas, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por lo tanto, de acuerdo a la citada resolución aplicable al caso de autos, .....