Se declaro:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARIBAY BRICEÑO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.596.
2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la recurrente en su escrito de libelo.