Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Eglis Cristina Zamora Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.687.996.
SEGUNDO:DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Abdelkrim Jesus Hernandez Rodríguez, titular de la cedula de identidad No 12.424.817y que fuera contraído en fecha 12/03/1999,por ante Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 21,Folio 21, Año 1999.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistemat.....