Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al jefe del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana WILMA JOSEFINA ARIAS ARCILA que se encuentran inserta en el libro respectivo por ante Registro Civil del Municipio Guacara, anotada bajo el Nº 542, folio 271, tomo II del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), que donde dice :"MARIA", debe decir "AUDELINA ARCILA DE ARIAS", que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
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