En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición de conocer la causa N° GP11-D-2004-000084 seguida a los adolescentes ........., planteada mediante acta de fecha 10 de Octubre de 2008 por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, NANCY APONTE MONZALVE, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que celebró la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Noviembre de 2004, estando en funciones de Jueza de Control 01 de este Circuito Judicial Penal y dictó en fecha 02 de Diciembre de 2004 el pertinente Auto de Apertura a Juicio.
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