A los fines de la notificación y posterior juramentación de los Síndicos, se acuerda OFICIAR lo conducente a los ciudadanos:
1) Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, y
2) Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, a los fines de que dichos funcionarios DESIGNEN E INFORMEN AL TRIBUNAL POR OFICIO, el nombre de las personas por ellos designadas, para ocupar el cargo de SINDICOS del presente procedimiento de atraso. Librense oficios.