Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 197° y 148°, en PUERTO CABELLO, a los veinticuatro días (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).-