Visto el escrito de convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley; contenido en el documento de convenimiento definitivo de la pretensión del actor y con causa en la obligación debida por el demandado; el tribunal homologa el mismo y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y se ORDENA EL ARCHIVO DEFINITO DEL EXPEDIENTE.