En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JORGE COROMOTO HIDALGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.573.218 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado IGNACIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.682, contra la ciudadana ELIZABETH GUEDEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.525 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme ésta sentencia. TERCERO: No hay condenatori.....