En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos VICTOR MANUEL FUENTES JEREZ y WITNY JULIETA DIAZ CORREA,
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía
desde el día 31 de Enero de 2009, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº
10. Tomo I
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUB.....