Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 17, 18 y 21 de mayo de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1045 de fecha 30 de septiembre de 2011, contenida en el expediente 080-2010-01-01701 llevado por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ALFONSO RAMÓN ROJAS VALERO, titular de la cédula de identidad número 11.270.948.