Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 23), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana MARIANGEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.257.800, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa CONSORCIO FONBIENES, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 09-05-07 (folio 5). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.