Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, PRIMERO: A reenganchar al trabajador ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS titular de la cedula de identidad nº 7.152.379, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba a la fecha del despido, o sea 20 de abril de 2007, cuya labor era Winchero, SEGUNDO además deberá pagar las salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la empresa 07 de mayo de 2007, hasta su efectiva reincorporación a razón de ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos diarios (bs. 126.666,67), Así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 148 y 197.
EL JUEZ
AB.....