´´Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del
Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada Dilia Beysabel González, titular de la
cédula de identidad No. V- 6.444.440.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con David Roberto Gallardo Rojas,
titular de la cédula de identidad Nº 6.909.175, en fecha 21 de Diciembre de 1982 por ante el
Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del municipio Libertador del Distrito Federal, según se
evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 289, Folio 289, Tomo I, Año 1982.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias,
sistematizado en forma.....