DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos ELVIRA CELESTE DIAZ ESCOBAR Y ANGEL EDUARDO YANEZ MOCCO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 De Agosto de 1998 ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio, N° 328, Tomo II, Año 1998.
Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.