En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso de apelación interpuesto contra fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Rosalía Pinto y Jhon Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.639 y 82.162, respectivamente, actuando con carácter de Apoderados Judiciales de DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A., (DIANCA), de fecha 30 de noviembre de 2016. Así se establece.
TERCERO: SE CONFIRMA Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto .....