Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD de los ciudadanos GIUSEPPE PARENTE y CARMELA PARENTE.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIO JESUS NAVEDA contra las entidades de trabajo MAMPARCA, C.A., MOTIPACA, C.A., y PAINCO, C.A.