Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, por cuanto considera que en materia de interdicción civil la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a las sentencias sobre las interdicciones definitivas y, siendo que en el presente asunto se pretende consulta sobre una interdicción provisional, Declara IMPROCEDENTE la consulta planteada y ordenada por el Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, sobre la Interdicción Provisional decretada en fecha 09 de agosto de 2012, en la persona de la ciudadana YENIFHER ELIANA ALDAO MANRIQUE, arriba identificada.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen