Compareciendo la demandada de autos CARTON DE VENEZUELA, S.A.; representada por el abogado MANUEL BELLERA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 10.902; quien consignó copia simple del instrumento poder que acreditó su representación previa confrontación con su original. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarándose el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el mismo.