En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada, por cuanto, no obstante lo explanado en la presente interlocutoria, considera este Juzgador que la sentencia no presente puntos dudosos, ni se salvaron omisiones, ni se rectificaron errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, ni se amplió la misma. Así se establece.
Publíquese y Regístrese y déjese copia para el Archivo
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los 24 días del mes de marzo de 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CÉSAR AUGUSTO REYES SUCRE.
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