En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, PEDRO ENRIQUE VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.747.320 y la sociedades mercantiles RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE, C.A INTERNACIONAL MARITIMA C.A. (INTERMARCA).en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA, a la secretaria una vez se constate los pagos pendientes, los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.