Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.735:, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, sociedad mercantil "EMPRESA DE ESTRIBA RYAN WALSH C.A",. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08-agosto-2005, que declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor generada por la incomparecencia de le demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, inherente a la demanda planteada por la ciudadano GUADY ARMANDO GARCIA HEREDIA, contra la Entidad Mercantil "EMPRESA DE ESTRIBA RYAN WALSH C.A"., de las características que constan en autos- por cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.
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