Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.025.016, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.958, actuando en su propio nombre y en su condición de progenitor del niño (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 201.....