Por todo los antes expuesto este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ACTUANDO EN SEDE COSNTITUCIONAL, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional; declarando Competente a los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial, a quienes se ordena remitirle el mismo, para que su previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; a quien le corresponda, conozca y decida sobre el amparo incoado.