Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano PINEDA MEDINA HECTOR SIMON, plenamente identificado ut supra, por encontrarse la acción penal del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, evidentemente prescrita. No se convoca a Audiencia Especial para decidir acerca de la solicitud fiscal, por considerarlo innecesario toda vez que la prescripción es una institución de orden público y una vez comprobado el transcurso del tiempo, lo cual resulta acreditado a través de los recaudos consignados por la fiscalía, procede su declaratoria por parte de este juzgador, aun de oficio. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la ONIDEX-Caracas y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-