este Tribunal Superior declara INADMISIBLE la prueba de Posiciones Juradas promovida por la parte recurrente, por contravenir lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso en atención a lo preceptuado en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE