En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSÉ RAFAEL RINCONES ARRIECHE, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.405 fallecido ad-intestato en fecha 18/06/2015 y era progenitor de la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las solicitantes MARBELIB DEL CARMEN RINCONES GONZALEZ, MARYCARMEN RINCONES COLINA Y JOSNELDY CAROLINA RINCONES FARFAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-13.078.886, V-20.292.374 y V-20.515.993 respectivamente, quie.....