Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA RAMIREZ DE LOPEZ, defensora de acusado José Enrique López Toro. 2) ANULA la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del 2004 y publicada el día 20 de Octubre de 2004, por medio de la cual el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, condenó al acusado JOSE ENRIQUE LÓPEZ TORO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por adolecer del vicio de falta de motivación, por lo que en consecuencia acuerda la celebración de un nuevo Juicio Oral y Públic.....