Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante abogado JOSE GUILLERMO OLIVEROS WEFFER, titular de la cédula de identidad N° V-20.145.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEIFRY ENRIQUETA SIFONTES MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.830.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no existir vencimiento de alguna de las partes, por haberse tramitado este proceso cautelar Inaudita Alterm Pars (Sin la presencia de la otra parte), por interpretación en contrario .....