CAPITULO III
DISPOSITIVA
En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la revisión de la inhibición planteada, por parte de la Juez Superior Tercera del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, Abogada Yudith Sarmiento de Flores, en virtud de las consideraciones y el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado. Así se establece.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el cuaderno de inhibición, al Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sed.....