En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SONIA JOSEFINA PIRONA BOTELLO y FELIX RAMON LOYO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.830.485 y V-8.512.586, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Es.....