Verificadas las facultades de los apoderados judiciales para desistir del recurso ejercido, folios 24 al 28 del expediente, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID JOSE SANTAMARIA PANDARES, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.