AUTO QUE OYE APELACION EN AMBOS EFECTOS.
Vista la apelación efectuada por la abogada ANA HURI BUSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.129, actuando con el carácter de apoderada judicial apud-acta de la parte demandante, en contra de la sentencia con carácter de definitiva, de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada en la presente causa, éste Tribunal de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 288, 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, la oye en ambos efectos y se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes con oficio, a fin de que conozca como Tribunal de alzada de la apelación interpuesta. Ofíciese lo conducente.-