Este Tribunal No Admite la Acusación Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a ARAQUE ADARFIO DEIBI DE JESUS, antes identificado, a quien se le había imputado la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado antes identificado. Por consiguiente se acordó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al prenombrado ciudadano y se ordenó la libertad del mismo desde la sala de audiencia del Tribunal, así como el cese de cualquier medida o búsqueda que pese sobre el mismo en relación a la presente causa, Oficiar a la Oficina de Onidex y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de lo conducente.