En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Reina Marilis Comas de Bello, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.732, frente a las ciudadanas Celestina García de Mendoza y Luz Areida Báez de Testa, titulares de las cédulas de identidad números 2.775.652 y 6.938.845, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Vice-Presidentes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Ottmay, ambas partes suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo.