En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO REYES BASTIDAS y GRESY TIBISAY RANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-16.243.747 y V-14.740.783, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 16 de Octubre 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 314, Tomo II, Folio 64 Fte y vto del año 2013.