En base a las precedentes consideraciones esta SALA ESPECIAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el Abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del adolescente ............ SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual decretó la PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del.....