Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana REINA INMACULADA REINOSO HERNANDEZ, contra la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE CERAMICA CARABOBO, todos antes identificados; de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.