En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la Parte demandante; sobre el siguiente inmueble formado con una superficie aproximada de siete metros (7mts), de frente por diez metro s(10mts) de fondo, y un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2), ubicada en la comunidad Villa Paraiso Avenida 129 (principal de bella florida), parcela N°F-6, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo... SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal respectiva. TERCERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INOMINADA, .....