En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN MOLINEZ APONTE Y JESÚS ORLANDO SOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.384.411 y V-7.63.085 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MIRIANGNIS PINA Y MARIA PATRICIA HERNANDEZ, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 135.548 y 144.398; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justic.....