Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos GISELA MARGARITA REMATON RONDON y ALEIRES JOSE COLINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-11.099.533 y V.-7.169.695, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 02 de Febrero del año 1.991, según acta de matrimonio Nº 05, Folios 09 y 10, Tomo I, Año 1.991, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil.....