En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes identificadas en el presente documento en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria que una vez conste el último de los pagos acordados, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
De esta acta se levantan cuatro ejemplares.
EL JUEZ,
LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
ABG. ASISTENTE, ABG. ASISTENTE,
EL SECRETARIO,