III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SEQUERA CORREDOR y YURIS ESTEFANÍA SAMUDIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.731.947 y V-24.500.354 respectivamente, asistidos por el abogado WILMER ALEXANDER USECHE CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 226.292. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de diciembre de 2012, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el acta número ciento ochenta (1.....