Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 993 del Código Civil y a la resolución N° 2009-0006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA de NACIMIENTO, presentado por la ciudadana JOHANA JASMIN AGREDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.106, y de este domicilio, debidamente representada por su apoderado Judicial el Abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.836. SEGUNDO: se declina la competencia a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MED.....