Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos HUGO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, HUGO ENRIQUE RIVERA DIAZ, DORA RAQUELINA RIVERA DIAZ, VICTOR HUGO RIVERA DIAZ y MARIA EUGENIA RIVERA DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los siguientes, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-3.279.926, V.-10.252.622, V.-13.331.687, V.-11.103.409 y V.-15.644.356, respectivamente, en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Heredero de su común causante, la ciudadana IRAIDA MILENA DIAZ DE RIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.306.737, quien falleció ab intestato en fecha 02 de Noviembre del año 2.014.....