En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación planteado en fecha 18 de junio de 2014, interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos MAXIMO ANTONIO LUGO y OSBERT ALONZO SALAS respectivamente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, la cual declaró INADMISIBLE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y su posterior subsanación, interpuesta por los demandantes contra la Entidad de Trabajo, COSTA NOR.....