En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ARELIS OFELIA SENCIAL y CARMELO RAFAEL VERA MELEAN contra el ciudadano NICOLÁS ALBERTO CID SOUTO; y SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la empresa codemandada GRUPO SOUTO, C.A. y SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ARELIS OFELIA SENCIAL y CARMELO RAFAEL VERA MELEAN contra la empresa GRUPO SOUTO, C.A.