La parte actora reconoce y declara que al recibir conforme las sumas aquí convenidas y pagadas da por terminado el presente juicio no quedándosele a deber, sumas o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por el accidente del trabajo ocurrido el día 16 de marzo de 2007 que fueron reclamadas en este juicio o pudiesen reclamar en futuros juicios bien por esta vía o por vía civil, penal, mercantil, transito u otros, es decir, nada tiene que reclamar a la demandada por ninguno de los conceptos derivados o consecuencia del accidente laboral señalado, ya que con el pago aquí recibido quedan totalmente satisfechas sus pretensiones incluyendo el daño moral, lucro cesante, daño emergente, daños y perjuicios, las indemnizaciones contenidas en los artículos 1273, 1193, 1195, 1196, 1185 del código civil ni por el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo ni del articulo 130 de la LOPCYMAT (anterior articulo 33) ni por ningún concepto, ni por beneficio o indemnización pre.....