III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Procesal de apelación formulado por la parte demandante, ciudadano, MICHEL SPIZUOCO POPOW, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.867, quedando en consecuencia definitivamente firme el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que declaró procedente la Medida Cautelar de Secuestro intentada.
Se orden.....